DECRETO N° 1019
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO ZOQUIAPAM,
IXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Nuevo Zoquiapam, Ixtl., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
$ 160,501.00 |
IMPUESTOS |
$ 18,000.00 |
Del impuesto predial |
$ 18,000.00 |
DERECHOS |
$ 70,501.00 |
Alumbrado público |
$ 1.00 |
Aseo público |
$ 13,000.00 |
Mercados |
$ 39,000.00 |
Rastro |
$ 2,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$ 4,500.00 |
Licencias y permisos |
$ 7,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$ 3,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$ 1,000.00 |
Sistema de riego |
$ 1,000.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00
1.00 |
PRODUCTOS |
$ 13,000.00 |
Otros productos |
$ 13,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 59,000.00 |
Multas |
$ 35,000.00 |
Recargos |
$ 4,000.00 |
Donaciones |
$ 20,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$ 1,884,404.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 1,884,404.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$ 1,175,028.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 638,357.00 |
Fondo Municipal de compensación |
$ 38,787.00 |
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
$ 32,232.00 |
APORTACIONES |
$ 1,137,536.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$ 1,137,536.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 561,497.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 576,039.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 1.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 1.00 |
PROGRAMAS FEDERALES |
$ 1.00 |
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (CONADEPI) |
$ 1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 3,182,442.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial se determinara en Asamblea de Ciudadanos.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble. Como lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en su Título Segundo, Capítulo Primero, artículo 8.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para predios urbanos y $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 0% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0%, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODO |
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$ 30.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODO |
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$ 20.00 |
MENSUAL |
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$ 15.00 |
MENSUAL |
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$ 25.00 |
MENSUAL |
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$ 25.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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a) Ganado Bovino por cabeza |
$ 50.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
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$ 50.00 |
ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
CAPÍTULO SÉPTIMO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
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Uso Doméstico |
$ 70.00 |
Anual |
CAPÍTULO OCTAVO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 16.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODO |
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$ 2.00 |
POR PERSONA |
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$ 5.00 |
POR PERSONA |
CAPÍTULO NOVENO
SISTEMA DE RIEGO
ARTÍCULO 17.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:
SUPERFICIE M2
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CUOTA |
PERIODO |
500.00 M2 |
$ 30.00 |
ANUAL |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá los ingresos de la recolección de leña y frutos silvestres que se destinan al comercio en pequeña escala y se pagara conforme a lo siguiente:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODO |
ESQUILMO DE MONTE |
$ 30.00 |
ANUAL |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Recargos, y
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
ESCANDALO EN LA VÍA PÚBLICA |
$ 150.00 |
INASISTENCIA EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS |
$ 150.00 |
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 21.- La tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de impuestos, derechos y otros productos, por la cantidad de $ 30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.), a partir del mes de julio del ejercicio fiscal.
CAPÍTULO CUARTO
DONATIVOS
ARTÍCULO 22.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 23.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 25.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 27.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 28.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA