DECRETO N° 1019

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO ZOQUIAPAM,

IXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Nuevo Zoquiapam, Ixtl., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 160,501.00
IMPUESTOS
$ 18,000.00
Del impuesto predial
$ 18,000.00
 
 
DERECHOS
$ 70,501.00
Alumbrado público
$ 1.00
Aseo público
$ 13,000.00
Mercados
$ 39,000.00
Rastro
$ 2,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$ 4,500.00
Licencias y permisos
$ 7,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 3,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
$ 1,000.00
Sistema de riego
$ 1,000.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
 
1.00
1.00
 
 
PRODUCTOS
$ 13,000.00
Otros productos
$ 13,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$ 59,000.00
Multas
$ 35,000.00
Recargos
$ 4,000.00
Donaciones
$ 20,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
$ 1,884,404.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 1,884,404.00
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1,175,028.00
Fondo de Fomento Municipal
$ 638,357.00
Fondo Municipal de compensación
$ 38,787.00
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
 
$ 32,232.00
 
 
APORTACIONES
$ 1,137,536.00
APORTACIONES FEDERALES
$ 1,137,536.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 561,497.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 576,039.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 1.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 1.00
PROGRAMAS FEDERALES
$ 1.00

 

Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (CONADEPI)
$ 1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 3,182,442.00

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial se determinara en Asamblea de Ciudadanos.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble. Como lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en su Título Segundo, Capítulo Primero, artículo 8.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para predios urbanos y $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 0% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 0%, del impuesto anual.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
  1. Recolección de basura en casa - habitación
 
$ 30.00
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
PERIODO
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 20.00
MENSUAL
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 15.00
MENSUAL
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$ 25.00
MENSUAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 25.00
POR EVENTO

 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Matanza de:
 
a) Ganado Bovino por cabeza
$ 50.00

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
$ 50.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
$ 50.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$ 50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 50.00

 

 

ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
 
$ 150.00
  1. Remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas y rusticas
 
$ 150.00
  1. Demolición de construcciones
 
$ 150.00
  1. Por renovación de licencias de construcción
 
$ 150.00
  1. Retiro de sello de obra suspendida
 
$ 150.00

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

AGUA POTABLE

 

 

ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 70.00
 
Anual

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 16.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODO
  1. Sanitario Público
$ 2.00
POR PERSONA
  1. Regadera Pública
$ 5.00
POR PERSONA

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

SISTEMA DE RIEGO

 

 

ARTÍCULO 17.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:

 

SUPERFICIE M2
 
CUOTA
PERIODO
500.00 M2
$ 30.00
ANUAL

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá los ingresos de la recolección de leña y frutos silvestres que se destinan al comercio en pequeña escala y se pagara conforme a lo siguiente:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
ESQUILMO DE MONTE
$ 30.00
ANUAL

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Recargos, y

  3. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
ESCANDALO EN LA VÍA PÚBLICA
$ 150.00
INASISTENCIA EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS
$ 150.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RECARGOS

 

 

ARTÍCULO 21.- La tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de impuestos, derechos y otros productos, por la cantidad de $ 30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.), a partir del mes de julio del ejercicio fiscal.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DONATIVOS

 

 

ARTÍCULO 22.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 23.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 25.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 26.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 27.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 28.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de marzo de 2009.

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA